OCAE (OFAC) Licencia General 51 Autorización Actividades Oro Origen Venezolano

EN ESPAÑOL LICENCIA GENERAL 51 PDF
Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.º 51
Autorización de Ciertas Actividades con Oro de Origen Venezolano
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluyendo aquellas que involucran al Gobierno de Venezuela, CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven), o cualquier entidad en la que Minerven posea, directa o indirectamente, una participación del 50% o más (colectivamente, las “Entidades de Minerven”), que sean inherentes y necesarias para la exportación, venta, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte de oro de origen venezolano para su importación a los Estados Unidos, la refinación de dicho oro en los Estados Unidos y la reventa o exportación de dicho oro desde los Estados Unidos, por una entidad estadounidense establecida, están autorizadas, siempre que:
(1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, Minerven o las Entidades de Minerven especifique que Las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos rigen el contrato y cualquier resolución de disputas en virtud del contrato se lleva a cabo en los Estados Unidos; y
(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo el pago de impuestos, permisos o tasas locales, se realiza en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según lo indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Nota 1 del párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término «entidad estadounidense establecida» se refiere a cualquier entidad constituida bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos el 29 de enero de 2025 o antes.
Nota 2 del Párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la realización de diligencias y evaluaciones comerciales, legales, técnicas, de seguridad y ambientales que normalmente son inherentes a la actividad autorizada en el párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) también incluyen la gestión de servicios de transporte marítimo y logístico, incluyendo el fletamento de buques, la gestión de servicios de seguridad, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la gestión de servicios portuarios y de terminal, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en especie, o que estén denominadas en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada u organizada bajo las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con dichas personas;
(3) Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada u organizada bajo las leyes de Venezuela o los Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con una persona ubicada u organizada bajo las leyes de la República Popular China;
(4) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme a la VSR;
(5) Cualquier transacción que involucre una embarcación bloqueada; o
(6) La extracción, exploración, producción o refinación de oro en Venezuela o la formación de empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para participar en las actividades anteriores.
(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda, compre o suministre oro de origen venezolano conforme a esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y ofac_intake@doi.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:
1. Las partes involucradas.
2. Documentación que demuestre los planes de diligencia debida de la cadena de suministro para determinar la cadena de custodia del oro;
3. Cantidades, descripciones y precios de compra del oro;
4. Fechas en que se realizaron las transacciones;y
5. Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.
(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 30 días a partir de entonces mientras dichas transacciones estén en curso.
Nota a la Licencia General N.° 51. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 6 de marzo de 2026

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