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OCAE (OFAC) Licencia General 49A Contratos Contingentes Nuevas Inversiones Petróleo Gas Productos Petroquímicos Energía Eléctrica

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EN ESPAÑOL LG 49A PDF

ANNEX LG 49A

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

 

DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

 

OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591

 

LICENCIA GENERAL N.° 49A

Autorización para la negociación y celebración de contratos contingentes para ciertas inversiones en Venezuela

 

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o superior, relacionadas con la negociación y celebración de contratos contingentes para nuevas inversiones en petróleo, gas, productos petroquímicos, o en operaciones del sector eléctrico en Venezuela, siempre que el ejecución de dichos contratos esté expresamente supeditado a una autorización separada de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“contratos contingentes”).

Nota 1 al párrafo (a). Para los fines de esta licencia general, el término “contratos contingentes” incluye contratos pendientes de ejecución, facturas pro forma pendientes de ejecución, acuerdos preliminares, ofertas pendientes de ejecución susceptibles de aceptación, como licitaciones o propuestas en respuesta a concursos públicos, memorandos de entendimiento vinculantes o cualquier otro acuerdo similar.

Nota 2 del párrafo (a). El párrafo (a) autoriza la negociación y celebración de contratos contingentes para participar en nuevas actividades de exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o productos petroquímicos en Venezuela, o en nuevas actividades de generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad en Venezuela; para expandir las operaciones existentes en Venezuela; y para formar nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela relacionadas con las actividades anteriores. Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) también incluyen los pasos preliminares para dichas actividades, tales como la realización de la debida diligencia comercial, legal, técnica, de seguridad y ambiental, así como evaluaciones.

Nota 3 al apartado (a). A efectos de esta licencia general, el término «productos petroquímicos» incluye productos fertilizantes y precursores químicos de fertilizantes, incluidos los productos químicos enumerados en el Anexo de esta licencia general.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad de dichas personas, esté controlada por ellas o participe en una empresa conjunta con ellas;

(2) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al VSR; o

(3) Cualquier transacción que involucre una embarcación bloqueada.

(c) Con vigencia a partir del 13 de marzo de 2026, la Licencia General N.° 49, de fecha 13 de febrero de 2026, queda sustituida y reemplazada en su totalidad por la presente Licencia General N.° 49A.

Nota a la Licencia General N.° 49A: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

 

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 13 de marzo de 2026

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