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OCAE (OFAC) LICENCIA GENERAL 52 Autorización Transacciones Actividades PDVSA Entidades

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EN ESPAÑOL LG 52 PDF

 

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

 

 DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

 OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

 Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591

 LICENCIA GENERAL N.° 52

Autorización para ciertas transacciones que involucran a Petróleos de Venezuela, S.A.

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, todas las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva (O.E.) 13884 o la O.E. 13850 que envuelven a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (en adelante, las «Entidades PdVSA»), realizadas por una entidad estadounidense establecida, se autorizan las transacciones siempre que:

(1) Todo contrato para dichas transacciones con PdVSA o las Entidades PdVSA especifique que las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos rigen el contrato y que cualquier resolución de controversias derivada del mismo se lleve a cabo en los Estados Unidos; y

(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo los pagos de impuestos locales, permisos o tasas, se realiza en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026 (“Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero”), o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Nota 1 del párrafo (a). Para los fines de esta licencia general, el término “entidad establecida en los Estados Unidos” se refiere a cualquier entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos a más tardar el 29 de enero de 2025.

(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, todas las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela que de otro modo estarían prohibidas por la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026 se realizan en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Se autorizan los pagos 13884 que sean necesarios para las actividades descritas en el apartado (a) de esta licencia general, siempre que cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluidos los pagos de impuestos locales, permisos o tasas, se realice en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

c) Esta licencia general no autoriza:

(1) Transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela (VSR), 31 CFR Parte 591, tales como las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva 13808 relacionadas con bonos y otras deudas del Gobierno de Venezuela o PdVSA, incluyendo las transacciones para liquidar dichos bonos y deudas, así como las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva 13835, incluyendo las transacciones relacionadas con la venta, transferencia, cesión o pignoración como garantía por parte del Gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en PdVSA, Entidades de PdVSA o cualquier otra entidad en la que el Gobierno de Venezuela tenga una participación del 50 por ciento o más;

(2) La celebración de un acuerdo de conciliación o la ejecución de cualquier gravamen, sentencia, laudo arbitral, decreto u otra orden mediante ejecución, embargo u otro procedimiento judicial que pretende transferir, alterar o afectar de cualquier otro modo los bienes o intereses patrimoniales de cualquier persona bloqueada conforme al VSR, incluyendo a PdVSA o una Entidad PdVSA;

(3) Cualquier transacción que involucre a cualquier persona física o jurídica identificada en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, excluyendo a PdVSA, así como cualquier entidad en la que una o más de dichas personas identificadas en la Lista SDN poseen, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, una participación del 50 por ciento o superior, excluyendo a las Entidades PdVSA;

 (4) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominados en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(5) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en, o constituida bajo las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por, o en una empresa conjunta con dichas personas;

(6) Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en, o constituida bajo las leyes de, Venezuela o los Estados Unidos, que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por, o en una empresa conjunta con una persona ubicada en, o constituida bajo las leyes de la República Popular China;

(7) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado de conformidad con el VSR; o

(8) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.

d) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo de origen venezolano o productos petroquímicos de origen venezolano a países distintos de los Estados Unidos en virtud de esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Una descripción de las transacciones, incluyendo los productos, cantidades, valores, fechas de las transacciones y países de destino final; y

(3) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.

(e) Los informes descritos en el párrafo (d) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso.

Nota a la Licencia General N.° 52. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 18 de marzo de 2026

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