GACETA OFICIAL: 6.835 EX del 3 de Septiembre de 2024
ENTE EMISOR: Superintendencia de la Actividad Aseguradora
NORMA: Providencia Administrativa SAA-01-0530-2024 de fecha 29 de agosto de 2024
OBJETO/TÍTULO: Normas sobre el Buen Gobierno Corporativo para Empresas de Seguros, Reaseguros Nacionales, Administradoras de Riesgos, Medicina Prepagada y Financiadoras de Primas
VIGENCIA: A partir de la fecha de publicación de la GO
NOTA 1: Las empresas de seguros, reaseguros nacionales, administradoras de riesgos y medicina prepagada deben poseer como mínimo cinco (5) accionistas. Las empresas financiadoras de primas deben poseer como mínimo tres (3) accionistas. <Artículo 4>
NOTA 2: La Asamblea de Accionistas debe garantizar el trato igualitario a todos los accionistas, independientemente del porcentaje accionario que posean dentro de la empresa; asimismo, debe asegurarse de la presencia de la mayoría de los accionistas a las asambleas ordinarias o extraordinarias, haciendo particular énfasis en la presencia de los accionistas minoritarios, convocados según lo dispuesto en sus estatutos sociales, la Ley de la Actividad Aseguradora y normas aplicables. Las empresas de seguros, reaseguros nacionales, administradoras de riesgos, medicina prepagada y financiadoras de prima deberán hacer uso de los medios de comunicación digitales, publicaciones en páginas web o portales digitales de l empresa, medios de prensa electrónicos, correos electrónicos individuales, mensajes telefónicos, redes sociales, llamadas telefónicas y otros, para convocar a los accionistas, especialmente a aquellos que no se encuentran en la sede principal de la sociedad o están domiciliados fuera del país.
Asimismo, a los fines de garantizar la presencia de todos los accionistas a las asambleas convocadas, deberá incorporar a sus estatutos sociales la votación telemática como herramienta para agilizar sus procesos de votación y facilitarán el voto de los accionistas que no puedan asistir de manera presencial a las asambleas ordinarias o extraordinarias, garantizando la eficiencia de recursos, además de la participación igualitaria de todos los accionistas de la empresa.
NOTA 3: A los fines de ejecutar un buen gobierno corporativo dentro de la empresa, la misma debe considerar los siguientes aspectos fundamentales:
1) Administración integral de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos. Debe ser desarrollado por un área específica, implementando un efectivo Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SIAR/LC/FT/FPADM) y otros ilícitos, incluyendo la autoevaluación de riesgo anual;
2) Control interno. Debe establecerse un sistema eficaz y permanente de control interno, con procedimientos administrativos y contables, y con mecanismos de información y de comprobación de actividades,
3) Auditoría interna. Debe realizarse una revisión del cumplimiento de la normatividad interna y externa aplicable, examinando las políticas y normas establecidas por la Junta Directiva o administradora o por la Asamblea de Accionistas;
4) Contratación de servicios de terceros. Debe asegurarse que las funciones realizadas por terceros no afecten el sistema de gobierno corporativo, no incrementen los riesgos o afecten la calidad del servicio otorgado.
NOTA 4: Puedes ver esta providencia en la sección TEXTOS de esta página web
NOTA 5: Dado el alto volumen de providencias sobre seguros publicadas, para facilitar su vista, también colocamos aquí el acceso al TEXTO de esta providencia.
54. NORMAS SOBRE EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO_Firmado