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OCAE OFAC Autorización Celebración Servicios Financieros Bancos Públicos Empleados Gobierno Venezuela

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EN ESPAÑOL LG 57 PDF

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591

LICENCIA GENERAL N.° 57

 Autorización de Transacciones de Servicios Financieros que Involucren a Ciertos Bancos Venezolanos y Personas del Gobierno de Venezuela

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (VSR), que sean inherentes y necesarias para la prestación, exportación o reexportación, directa o indirectamente, de servicios financieros a, desde o en beneficio de las siguientes personas:

 (1) Banco Central de Venezuela;

(2) Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal (Banco de Venezuela);

(3) Banco Digital de los Trabajadores Banco Universal C.A.;

(4) Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal (Banco del Tesoro);

(5) Cualquier entidad en la que una o más de las personas mencionadas anteriormente posean, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, una participación del 50 por ciento o superior; o

(6) Cualquier persona cuyos bienes e intereses patrimoniales estén bloqueados únicamente en virtud de la Orden Ejecutiva (O.E.) 13884, por cumplir con la definición de “Gobierno de Venezuela”, según se define en la O.E. 13884, incluyendo a los empleados actuales del “Gobierno de Venezuela”, con excepción de cualquier persona identificada en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros.

(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela que de otro modo estarían prohibidas por la O.E. 13884 y que sean necesarias para las actividades establecidas en el párrafo (a) de esta licencia general.

(c) Esta licencia general no autoriza:

(1) El desbloqueo de ningún bien bloqueado conforme a cualquier parte del capítulo V del Título 31 del Código de Regulaciones Federales (31 CFR); ni

(2) Ninguna transacción prohibida por el Reglamento de Servicios de Verificación (VSR), salvo autorización expresa.

Nota 1 de la Licencia General 57. Para los fines de esta licencia general, el término “servicios financieros” incluye el mantenimiento, la operación o el cierre de cuentas; préstamos; transferencias; transferencias de fondos; servicios bancarios; servicios de transferencia de dinero; cobro; presentación; promesa; orden; consignación; aceptación de depósitos; seguros; garantías; retiros de efectivo; servicios de cheques; transferencias de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH); transferencias electrónicas; tarjetas de débito, tarjetas prepago, transacciones en cajeros automáticos y cualquier otro pago según lo definido en el Artículo 3-602 del Código Comercial Uniforme; emisión y uso de tarjetas de pago y billeteras digitales; cambio de divisas; servicios bancarios, de pago y de cuentas corresponsales denominados en dólares estadounidenses; servicios relacionados con el cobro, envío, procesamiento o recepción de fondos o remesas; servicios relacionados con el procesamiento o recepción de salarios, pensiones, anualidades, nóminas y otros pagos o beneficios laborales; transferencias de fondos enviadas a través de dinero móvil, billeteras móviles, cuentas bancarias digitales, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, pagos en línea u otra tecnología digital. Servicios y tecnologías relacionados con la seguridad, la prevención del fraude, la verificación, la autenticación, la ciberseguridad y la seguridad; inversiones; valores; y futuros u opciones sobre materias primas.

Nota 2 a la Licencia General 57. Las instituciones financieras estadounidenses que procesen transacciones autorizadas por los apartados (a) o (b) de esta licencia general podrán confiar en el originador o el beneficiario de una transferencia de fondos con respecto al cumplimiento de esta licencia general, siempre que la institución financiera que procese la transacción no sepa o no tenga motivos para saber que no cumple con esta licencia.

Nota 3 a la Licencia General 57. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de las leyes estadounidenses, incluidas la Ley de Secreto Bancario, 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, la Ley Patriota de EE. UU., Ley Pública 107-56, y las reglamentaciones promulgadas por la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de EE. UU.

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 14 de abril de 2026

 

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