Skip to content

OCAE (OFAC) Licencia General 30B Operaciones Aéreas Portuarias Venezuela

venezuela_gl30b

español LICENCIA GENERAL 30B

DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

 OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

Reglamentos de Sanciones Venezuela
31
CFR parte 591

 LICENCIA GENERAL N.° 30B

 Autorización de Ciertas Transacciones Necesarias para las Operaciones Portuarias y Aeroportuarias

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones y actividades que involucren al Gobierno de Venezuela, prohibidas por la Orden Ejecutiva (O.E.) 13884 del 5 de agosto de 2019, incorporada al Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), que sean inherentes y necesarias para las operaciones o el uso de los puertos y aeropuertos en Venezuela.

(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones y actividades prohibidas por la O.E. 13850 del 1 de noviembre de 2018, modificada por la O.E. 13857 del 25 de enero de 2019, e incorporada al VSR, que involucra al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) o cualquier entidad en la que el INEA posea, directa o indirectamente, una participación del 50% o más, que sean inherentes y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela, están autorizadas.

(c) Esta licencia general no autoriza ninguna transacción o actividad prohibida por el VSR o cualquier otra parte del capítulo V del Título 31 del Código de Regulaciones Federales (CFR), ni ninguna transacción o actividad con ninguna persona bloqueada que no sea el INEA, ni con ninguna entidad en la que el INEA posea, directa o indirectamente, una participación del 50% o más, ni con ninguna persona del Gobierno de Venezuela bloqueada únicamente en virtud del Decreto Ejecutivo 13884, a menos que se autorice por separado.

 

(d) A partir del 10 de febrero de 2026, la Licencia General n.° 30A, con fecha del 2 de febrero de 2021, queda reemplazada en su totalidad por esta Licencia General n.° 30B. Nota sobre la Licencia General n.° 30B: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ningún exportador del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith

Director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 10 de febrero de 2026

Comments (0)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *