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OCAE (OFAC) LICENCIA GENERAL 46 Departamento Tesoro EUA

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Washington D.C.

 OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

Reglamento de Sanciones a Venezuela

31 CFR parte 591

 LICENCIA GENERAL N ° 46

Autorización de ciertas actividades relacionadas con el petróleo de origen venezolano

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (el RSV), incluidas las que involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o superior (en conjunto, “Entidades de PdVSA”), que sean habituales y necesarias para la extracción, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluida la refinación de dicho petróleo, por parte de una entidad estadounidense establecida, siempre que:

(1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las Entidades de PdVSA especifique que las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos rigen el contrato y que cualquier resolución de disputas en virtud del contrato se realice en los Estados Unidos; y

(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada se realice a los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o a cualquier otra cuenta según lo indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Nota 1 al párrafo (a). Para los fines de esta licencia general, el término “entidad estadounidense establecida” significa cualquier entidad organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos a partir del 29 de enero de 2025.

Nota 2 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la organización de servicios de envío y logística, incluido el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y de protección e indemnización (P&I), y la organización de servicios portuarios y terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela.

El párrafo (a) también autoriza pagos comercialmente razonables en forma de intercambios de petróleo crudo, diluyentes o productos derivados del petróleo refinado.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, criptomoneda o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en o constituida conforme a las leyes de la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté bajo el control, directa o indirectamente, de dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;

(3) Cualquier transacción que involviera a una entidad ubicada en o constituida conforme a las leyes de Venezuela o de los Estados Unidos que sea propiedad o esté bajo el control, directa o indirectamente, de una persona ubicada en o constituida conforme a las leyes de la República Popular China o en una empresa conjunta con ella;

(4) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme a las Regulaciones de Sanciones de Venezuela (VSR); o

(5) Cualquier transacción que involucre una embarcación bloqueada.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo de origen venezolano a países distintos de los Estados Unidos conforme a esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Las cantidades, los valores y los países de destino final;

(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y

(4) Cualquier impuesto, tarifa u otro pago proporcionado al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deberán presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones continúen.

Nota a la Licencia General n.° 46: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluido el Buró de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith

Director Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 29 de enero de 2026

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LICENCIA GENERAL 46 TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL

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