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OCAE (OFAC) Licencia General 46A Autorización Ciertas Actividades Petróleo Origen Venezolano

 

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español licencia general 46A

DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

 OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

Reglamento de Sanciones de Venezuela

 31 CFR parte 591 LICENCIA GENERAL N.° 46A

Autorización de Ciertas Actividades Relativas al Petróleo de Origen Venezolano

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucran al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50% o más (en conjunto, las “Entidades de PdVSA”), que sean inherentes y necesarias para la extracción, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluida la refinación de dicho petróleo, por parte de una entidad estadounidense establecida, siempre que:

(1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las Entidades de PdVSA especifique que las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro El contrato se rige por los Estados Unidos y cualquier resolución de disputas en virtud del mismo se lleva a cabo en Estados Unidos; y

(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo los pagos de impuestos, permisos o tasas locales, se realiza a los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o a cualquier otra cuenta según lo indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Nota 1 del Párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término «entidad estadounidense establecida» se refiere a cualquier entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos el 29 de enero de 2025 o antes.

Nota 2 del Párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la gestión de servicios de transporte marítimo y logístico, incluyendo el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la gestión de servicios portuarios y de terminal, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales pertenecientes al Gobierno de Venezuela. El párrafo (a) también autoriza pagos comercialmente razonables en forma de canjes de petróleo crudo, diluyentes o productos petrolíferos refinados.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada u organizada bajo las leyes de la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con dichas personas;

(3) Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada u organizada bajo las leyes de Venezuela o los Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con una persona ubicada u organizada bajo las leyes de la República Popular China;

(4) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con el VSR; o

(5) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo de origen venezolano a países distintos de Estados Unidos, de conformidad con esta licencia general, deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Las cantidades, valores y países de destino final;

(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y

(4) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso.

(e) A partir del 10 de febrero de 2026, la Licencia General N.° 46, de fecha 29 de enero de 2026, queda reemplazada en su totalidad por esta Licencia General N.° 46A.

Nota a la Licencia General N.° 46A. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

 

Bradley T. Smith

Director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 10 de febrero de 2026

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