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OCAE (OFAC) Licencia General 48 Suministro Ciertos Artículos Servicios Tecnología Petróleo Gas

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español licencia general 48

DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

 OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

 Reglamento de Sanciones de Venezuela

31 CFR parte 591 LICENCIA GENERAL N.° 48

Autorización para el Suministro de Ciertos Artículos y Servicios a Venezuela

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucran al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50% o más (colectivamente, las “Entidades de PdVSA”), que sean habitualmente incidentales y necesarias para el suministro desde los Estados Unidos o por una persona estadounidense de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, desarrollo o producción de petróleo o gas en Venezuela, están autorizadas, siempre que:

(1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las Entidades de PdVSA especifique que las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos rigen el contrato y que cualquier resolución de disputas en virtud del contrato se lleve a cabo en el Estados Unidos; y

(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo los pagos de impuestos, permisos o tasas locales, se realiza en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según lo indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Nota 1 al Párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen el procesamiento de pagos, la gestión de servicios de transporte y logística, incluido el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la gestión de servicios portuarios y terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela. El párrafo (a) también autoriza las transacciones para el mantenimiento de las operaciones de petróleo o gas en Venezuela, incluida la renovación o reparación de elementos utilizados para las actividades de exploración, desarrollo o producción de petróleo o gas.

Nota 2 al Párrafo (a). Consulte la Licencia General de Venezuela N.° 30B para obtener una autorización para transacciones que normalmente son inherentes y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada u constituida bajo las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con dichas personas;

(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con la VSR;

(4) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado;

(5) La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar o producir petróleo o gas; o

(6) Cualquier transacción o trato relacionado con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes, tecnología, software o servicios de conformidad con esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Los bienes, la tecnología, el software o los servicios involucrados, incluyendo cantidades y valores;

(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y

(4) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces mientras dichas transacciones estén en curso.

Nota a la Licencia General N.° 48. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith

Director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 10 de febrero de 2026

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