OCAE (OFAC) Licencia General 48 Suministro Ciertos Artículos Servicios Tecnología Petróleo Gas

DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones de Venezuela
31 CFR parte 591 LICENCIA GENERAL N.° 48
Autorización para el Suministro de Ciertos Artículos y Servicios a Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucran al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50% o más (colectivamente, las “Entidades de PdVSA”), que sean habitualmente incidentales y necesarias para el suministro desde los Estados Unidos o por una persona estadounidense de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, desarrollo o producción de petróleo o gas en Venezuela, están autorizadas, siempre que:
(1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las Entidades de PdVSA especifique que las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos rigen el contrato y que cualquier resolución de disputas en virtud del contrato se lleve a cabo en el Estados Unidos; y
(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo los pagos de impuestos, permisos o tasas locales, se realiza en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según lo indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Nota 1 al Párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen el procesamiento de pagos, la gestión de servicios de transporte y logística, incluido el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la gestión de servicios portuarios y terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela. El párrafo (a) también autoriza las transacciones para el mantenimiento de las operaciones de petróleo o gas en Venezuela, incluida la renovación o reparación de elementos utilizados para las actividades de exploración, desarrollo o producción de petróleo o gas.
Nota 2 al Párrafo (a). Consulte la Licencia General de Venezuela N.° 30B para obtener una autorización para transacciones que normalmente son inherentes y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada u constituida bajo las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con dichas personas;
(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con la VSR;
(4) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado;
(5) La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar o producir petróleo o gas; o
(6) Cualquier transacción o trato relacionado con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela.
(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes, tecnología, software o servicios de conformidad con esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:
(1) Las partes involucradas;
(2) Los bienes, la tecnología, el software o los servicios involucrados, incluyendo cantidades y valores;
(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y
(4) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.
(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces mientras dichas transacciones estén en curso.
Nota a la Licencia General N.° 48. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 10 de febrero de 2026

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