OCAE (OFAC) LICENCIA GENERAL 49 Contratos Contingentes

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos.
Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Regulaciones de Sanciones a Venezuela
31 CFR parte 591 LICENCIA GENERAL N.° 49
Autorizando la negociación y la celebración de contratos contingentes para ciertas inversiones en Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por las Regulaciones de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (las VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, un interés del 50 por ciento o superior, que estén relacionadas con la negociación y la celebración de contratos contingentes para nuevas inversiones en operaciones del sector petrolero o gasífero en Venezuela, siempre que el cumplimiento de cualquier contrato de ese tipo quede expresamente condicionado a una autorización separada por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“contratos contingentes”).
Nota 1 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término “contratos contingentes” incluye contratos ejecutorios, facturas pro forma ejecutorias, acuerdos en principio, ofertas ejecutorias susceptibles de aceptación como licitaciones o propuestas en respuesta a concursos públicos, memorandos de entendimiento vinculantes, o cualquier otro acuerdo similar.
Nota 2 al párrafo (a). El párrafo (a) autoriza la negociación y la celebración de contratos contingentes para llevar a cabo nuevas actividades de exploración, desarrollo o producción de petróleo o gas en Venezuela, ampliar operaciones existentes en Venezuela y constituir nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela relacionadas con las actividades anteriores. Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) también incluyen pasos preparatorios para tales actividades, como la realización de debida diligencia y evaluaciones comerciales, legales, técnicas, de seguridad y medioambientales.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Cualquier transacción que implique a una persona ubicada en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad de, esté controlada por, o esté en empresa conjunta con dichas personas;
(2) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado conforme a las VSR; o
(3) Cualquier transacción que implique a un buque bloqueado.
Nota a la Licencia General N.° 49. Nada en esta licencia general exime a persona alguna del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 02/13/2026

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