OCAE OFAC Licencia General 56 Autorización Celebración Contratos Contingentes Gobierno Venezuela

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones contra Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.° 56
Autorización para Negociaciones Comerciales de Contratos Contingentes
con el Gobierno de Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva (O.E.) 13884 que sean inherentes y necesarias para entablar negociaciones comerciales de contratos contingentes con el Gobierno de Venezuela, siempre que la celebración y ejecución de dichos contratos estén expresamente condicionadas a una autorización separada de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“contratos contingentes”).
Nota 1 al párrafo (a). Para los fines de esta licencia general, el término “Gobierno de Venezuela” tiene el significado establecido en la sección 6(d) de la O.E. 13884 e incluye al Estado y al Gobierno de Venezuela, a cualquier subdivisión política, organismo o entidad dependiente del mismo, a cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control, directa o indirectamente, de los anteriores, y a cualquier persona que haya actuado o pretendido actuar, directa o indirectamente, en nombre o representación de los anteriores.
Nota 2 del apartado (a). Para los fines de esta licencia general, el término «contratos contingentes» incluye contratos pendientes de ejecución, facturas pro forma pendientes de ejecución, acuerdos preliminares, ofertas pendientes de ejecución susceptibles de aceptación, como licitaciones o propuestas en respuesta a concursos públicos, memorandos de entendimiento vinculantes o cualquier otro acuerdo similar.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR, parte 591 (VSR), tales como las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva 13808 relacionadas con bonos y otras deudas del Gobierno de Venezuela o de Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), incluyendo transacciones para liquidar dichos bonos y deudas, así como transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva 13835, incluyendo transacciones relacionadas con la venta, transferencia, cesión o pignoración como garantía por parte del Gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en PdVSA o en cualquier otra entidad en la que el Gobierno de Venezuela tenga una participación del 50 por ciento o más;
(2) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, criptomoneda o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluyendo el petro;
(3) La celebración de un acuerdo de conciliación o la ejecución de cualquier gravamen, sentencia, laudo arbitral, decreto u otra orden mediante ejecución, embargo u otro procedimiento judicial que pretenda transferir, alterar o afectar de otro modo bienes o intereses en bienes bloqueados de conformidad con la VSR;
(4) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea o la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada por dichas personas o que participe en una empresa conjunta con ellas;
(5) Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en o constituida bajo las leyes de Venezuela o los Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o que participe en una empresa conjunta con una persona ubicada en o constituida bajo las leyes de la República Popular China;
(6) Cualquier transacción que involucre a cualquier persona física o jurídica identificada en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, así como cualquier entidad en la que una o más de dichas personas identificadas en la Lista SDN posean, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, una participación del 50 por ciento o superior; o
(7) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado conforme al Capítulo V del Título 31 del Código de Regulaciones Federales (31 CFR).
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 14 de abril de 2026

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