OCAE OFAC Pregunta Frecuente Respuesta Personas No Estadounidenses Podrán Ser Sancionadas

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
PREGUNTAS FRECUENTES Y SUS RESPUESTAS
FAQS 1247.
¿Se enfrentan las personas no estadounidenses al riesgo de sanciones por participar en transacciones autorizadas por las Licencias Generales (GL) 46B, 51A y 52?
RESPUESTA: No, siempre que las personas no estadounidenses cumplan con ciertas condiciones descritas en las GL 46B, 51A y 52, como se detalla a continuación.
Sujetas a ciertas condiciones, las GL 46B, 51A y 52 autorizan a entidades estadounidenses establecidas a participar en ciertas transacciones que involucren a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), así como en ciertas transacciones que sean inherentes y necesarias, entre otras actividades, para la exportación, venta, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte de petróleo, productos petroquímicos o minerales de origen venezolano (incluido el oro).
En general, las personas no estadounidenses no corren el riesgo de ser objeto de sanciones estadounidenses por realizar transacciones autorizadas bajo las Leyes Generales 46B, 51A o 52 —como realizar transacciones con PdVSA o importar petróleo, productos petroquímicos o minerales de origen venezolano a un tercer país— siempre que:
- La entidad no estadounidense se haya constituido bajo las leyes de un tercer país antes del 29 de enero de 2025;
- Todo pago monetario a una persona bloqueada, excluidos los pagos de impuestos locales, permisos o tasas, se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos;
- Las condiciones de pago sean comercialmente razonables;
- Las condiciones de pago no impliquen canjes de deuda ni estén denominadas en moneda digital, criptomoneda o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro.
- La transacción no involucra a ninguna persona ubicada en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba ni a ninguna entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;
- La transacción no involucra a ninguna entidad ubicada en Venezuela o Estados Unidos, ni constituida bajo sus leyes, que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por una persona ubicada en la República Popular China, ni constituida bajo sus leyes, o en una empresa conjunta con ella; La transacción no involucra un buque bloqueado;
- y Con respecto a GL 51A, la transacción no involucra el procesamiento ni el refinado de minerales de origen venezolano, incluido el oro, en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba ni la República Popular China.
Estas condiciones están diseñadas para garantizar que las transacciones que involucren a PdVSA o petróleo, productos petroquímicos y minerales de origen venezolano se realicen a través de canales legítimos y autorizados, en consonancia con los esfuerzos para restaurar la prosperidad, la seguridad y la protección en Venezuela.
Las personas no estadounidenses que continúen realizando transacciones con PdVSA o importando petróleo, productos petroquímicos y minerales de origen venezolano, incluido el oro, sin cumplir con las condiciones anteriores, corren el riesgo de ser sancionadas, entre otras cosas, por brindar apoyo financiero, material o tecnológico a personas bloqueadas, ser responsables o cómplices de una transacción que involucre prácticas engañosas o corrupción con el Gobierno de Venezuela, o por operar en los sectores del oro o el petróleo de la economía venezolana.
Tenga en cuenta que la GL 52 contiene restricciones adicionales para realizar ciertas transacciones prohibidas por otras órdenes ejecutivas relacionadas con Venezuela, como las transacciones relacionadas con bonos y deuda emitidos por PdVSA, así como para celebrar un acuerdo de conciliación o ejecutar cualquier gravamen, sentencia u otra orden mediante ejecución, embargo u otro proceso judicial que pretenda transferir, alterar o afectar de cualquier otra forma los bienes o intereses patrimoniales de cualquier persona bloqueada en virtud del Reglamento de Sanciones contra Venezuela.
Consulte la Pregunta Frecuente 1226 para la definición de «petróleo de origen venezolano», que incluye los productos derivados del petróleo.
Consulte la Pregunta Frecuente 1232 para conocer qué considera la OFAC como «términos comercialmente razonables».
Consulte la Pregunta Frecuente 1239 para obtener información sobre cómo realizar pagos autorizados a los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373.
Fecha de publicación: 31 de marzo de 2026

Comments (0)