Skip to content

OFAC OCAE  Licencia General 54A Autorización Suministro Ciertos Artículos Servicios Operaciones Mineras en Venezuela CVG MINERVEN

venezuela_gl54a

EN ESPAÑOL LG 54A PDF

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

 DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591

LICENCIA GENERAL N.° 54A

 Autorización para el suministro de ciertos artículos y servicios para Operaciones mineras en Venezuela

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven), o cualquier entidad en la que Minerven posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, “Entidades Minerven”), que sean habituales y necesarias para el suministro por parte de Estados Unidos o de una persona estadounidense de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción de minerales, incluido el oro, en Venezuela, siempre que:

 (1) Todo contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, Minerven o Entidades Minerven deberá exigir que (i) los términos del contrato sean (i) interpretado y ejecutado de conformidad con las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos y (ii) los procedimientos de resolución de controversias relacionados con el contrato se llevan a cabo en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur; y

(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluidos los pagos de impuestos locales, permisos o tasas, se realiza en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según lo indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Nota 1 del párrafo (a).Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen el procesamiento de pagos, la organización de servicios de envío y logística, incluido el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la organización de servicios portuarios y de terminal, incluso con las autoridades portuarias u operadores de terminales que forman parte del Gobierno de Venezuela.El apartado (a) también autoriza transacciones para el mantenimiento de operaciones mineras, incluidas las de oro, en Venezuela, lo que incluye la renovación o reparación de equipos utilizados para la exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción de minerales.

Nota 2 del apartado (a). Véase la Licencia General de Venezuela n.º 30B para obtener una autorización para las transacciones habituales y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.

Nota 3 al párrafo (a).El requisito en el párrafo (a)(1)(i) permite la inclusión de términos del contrato que reconocen que ciertos aspectos de la actividad subyacente en Venezuela pueden ser sujeto a las leyes y regulaciones venezolanas aplicables, incluidas las leyes y regulaciones que rigen el ejercicio de la autoridad regulatoria soberana de Venezuela, permisos y licencias administrativas, concesiones, laborales, ambientales, de salud y seguridad, y otras regulaciones obligatorias. requisitos.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no son comercialmente razonables, implican canjes o pagos de deuda en oro, o están denominados en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada u organizada bajo las leyes del Federación de Rusia, República Islámica del Irán, República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China o cualquier entidad que sea de propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con dichas personas;

(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con el VSR;

(4) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado;o

(5) La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar, desarrollar, extraer, extraer, procesar, refinar o producir minerales, incluido el oro.

(c) Cualquier persona que exporte, reexporte, venda, revende o suministre bienes, tecnología, software o servicios de conformidad con esta licencia general deben proporcionar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y ofac_intake@doi.gov que identifica, para cada uno de estos transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Los bienes, tecnología, software o servicios involucrados, incluidas las cantidades y valores;

(3) Las fechas en que ocurrieron las transacciones;y

(4) Cualquier impuesto, tasa u otro pago proporcionado al Gobierno de Venezuela.

 (d) Los informes descritos en el párrafo (c) deberán presentarse diez días después de la ejecución del primero de dichas transacciones y posteriormente cada 90 días mientras dichas transacciones estén en curso. (e) A partir del 10 de junio de 2026, se reemplaza la Licencia General No. 54, de fecha 27 de marzo de 2026. y reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 54A.

(e) Los informes descritos en el párrafo (d) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso.

(f) Con vigencia a partir del 10 de junio de 2026, la Licencia General n.° 52, de fecha 18 de marzo de 2026, queda reemplazada y anulada en su totalidad por la presente Licencia General n.° 52A.

Nota a la Licencia General n.° 52A: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 10 de junio de 2026

Comments (0)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *