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GACETA OFICIAL: # 39.713 del 14 de julio de 2011
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 8.330 del 14 de julio de 2011 
OBJETO/TÍTULO: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Banco Agrícola de Venezuela C.A.
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Derogó el Decreto Nº 6.242 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Banco Agrícola de Venezuela C.A. del 22 de julio de 2008, publicada en la GO # 5.891 (EXTRA) del 31 de julio de 2008
NOTA 1: Este decreto fue dictado de acuerdo la Ley habilitante
NOTA 2: El banco podrá abrir cuentas corrientes a los productores, campesinos y pescadores, pero no podrán recibir depósitos convencionales, por tanto no están sujetos a encaje legal 
NOTA 3: Los documentos del banco que constituyan liquidaciones, posiciones o estados de cuentas de los créditos, formulados y suscritos por los empleados del banco, tienen el carácter de título ejecutivo y su presentación en juicio aparejan embargos de bienes 
NOTA 4: El banco no podrá ser condenado en costa