OFAC OCAE LICENCIA GENERAL N.° 46C Autorización Ciertas Actividades relacionadas Petróleo Productos Petroquímicos Origen Venezolano

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.° 46C
Autorización de ciertas actividades relacionadas con petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (en conjunto, “Entidades PdVSA”), que sean habituales y necesarias para la extracción, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluido el refinado de dicho petróleo, o de productos petroquímicos de origen venezolano para su importación a los Estados Unidos, por una entidad estadounidense establecida, siempre que:
(1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela,PdVSA o sus entidades exigirán que (i) los términos del contrato se interpreten de conformidad con las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos y (ii) los procedimientos de resolución de controversias relacionados con el contrato se lleven a cabo en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur; y
(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluidos los pagos de impuestos locales, permisos, o tarifas, se ingresa en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero, como se especifica en el Orden 14373 del 9 de enero de 2026, o cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro.
Nota 1 al párrafo (a). Para efectos de esta licencia general, el término “establecido Entidad estadounidense” significa cualquier entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción. dentro de los Estados Unidos a más tardar el 29 de enero de 2025.
Nota 2 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la organización servicios de envío y logística, incluido el fletamento de embarcaciones, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y organización de servicios portuarios y terminales, incluidos con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela. El párrafo (a) también autoriza pagos comercialmente razonables en forma de swaps de crudo aceite, diluyentes o productos refinados del petróleo.
Nota 3 al párrafo (a). Para efectos de esta licencia general, el término “petroquímica productos” incluye productos fertilizantes y productos químicos precursores de fertilizantes, incluidos los productos químicos enumerados en el Anexo de esta licencia general.
Nota 4 al párrafo (a). El requisito en el párrafo (a)(1)(i) permite la inclusión de términos del contrato que reconocen que ciertos aspectos de la actividad subyacente en Venezuela pueden ser sujeto a las leyes y regulaciones venezolanas aplicables, incluidas las leyes y regulaciones que rigen el ejercicio de la autoridad regulatoria soberana de Venezuela, permisos y licencias administrativas, concesiones, laborales, ambientales, de salud y seguridad, y otras regulaciones obligatorias. requisitos.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no son comercialmente razonables, implican canjes o pagos de deuda en oro, o están denominados en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada u organizada bajo las leyes del Federación de Rusia, República Islámica del Irán, República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en un empresa conjunta con dichas personas;
(3) Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada u organizada bajo las leyes de Venezuela o los Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en forma conjunta empresa con una persona ubicada u organizada conforme a las leyes de la República Popular China;
(4) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con el VSR; o
(5) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.
(c) Cualquier persona que exporte, reexporte, venda, revende o suministre petróleo de origen venezolano a países distintos de los Estados Unidos de conformidad con esta licencia general deben proporcionar una descripción detallada informe a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov que identifique, para cada uno de estas transacciones:
(1) Las partes involucradas;
(2) Las cantidades, valores y países de destino final;
(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y
(4) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.
(d) Los informes descritos en el apartado (c) deberán presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso. (e) Con vigencia a partir del 10 de junio de 2026, la Licencia General N.° 46B, de fecha 13 de marzo de 2026, queda reemplazada y sustituida en su totalidad por la presente Licencia General N.° 46C.
Nota a la Licencia General N.° 46C. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 10 de junio de 2026

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