OFAC OCAE FAQ’S Preguntas Frecuentes Respuestas 1259 1260

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Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
PREGUNTAS FRECUENTES Y SUS RESPUESTAS
FAQ’S 1259. ¿Están autorizados los vuelos privados y comerciales a llegar y salir de los aeropuertos de Venezuela, y pueden recibir servicios en tierra dentro del país?
RESPUESTA: Sí. La Licencia General (GL) 30B relacionada con Venezuela autoriza a las personas estadounidenses a realizar todas las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela (GOV), incluyendo sus agencias e instrumentalidades como el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), que sean habituales y necesarias para la operación o el uso de los aeropuertos en Venezuela. Las transacciones habituales y necesarias para la operación o el uso de los aeropuertos en Venezuela incluyen, entre otras: la prestación de servicios de equipaje y asistencia en tierra; servicios de seguridad; servicios operativos aeroportuarios; servicios de navegación aérea y sobrevuelo; servicios de combustible y carga y descarga de aeronaves; y el pago de tasas e impuestos aeronáuticos, aduaneros, de inmigración y otros impuestos gubernamentales. Consulte la Pregunta Frecuente 1236 para obtener información adicional sobre las autorizaciones de la GL 30B. La GL 30B no autoriza transacciones que involucren a personas bloqueadas, excepto (i) el INEA o (ii) personas del GOV bloqueadas únicamente en virtud de la Orden Ejecutiva 13884, incluyendo el INAC. Además, la GL 33, relacionada con Venezuela, autoriza la recepción y el pago de servicios gubernamentales relacionados con sobrevuelos y aterrizajes de emergencia en Venezuela. También autoriza las transacciones necesarias para proporcionar ambulancias aéreas y servicios médicos conexos, incluida la evacuación médica. La GL 33 no autoriza transacciones que involucren a personas incluidas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) de la OFAC ni transacciones cuya propiedad sea del 50 % o más a nombre de personas incluidas en dicha lista. En general, las personas que no son ciudadanas estadounidenses no corren el riesgo de ser objeto de sanciones estadounidenses por realizar transacciones autorizadas para ciudadanos estadounidenses, incluidas las autorizadas conforme a las GL 30B o GL 33. Asimismo, los programas de sanciones estadounidenses emitidos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), incluido el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, generalmente no prohíben las transacciones que normalmente se realizan al viajar hacia o desde cualquier país.
Publicado el 10 de junio de 2026.
FAQ’S 1260. ¿El requisito en ciertas Licencias Generales de Venezuela (por ejemplo, 46C, 47A, 48B, 50B, 51B, 52A y 54A) de que los términos de los contratos se interpreten de acuerdo con las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos significa que la ley estadounidense debe regir todos los aspectos de la actividad subyacente?
RESPUESTA: No. Ciertas licencias generales (LG) venezolanas exigen que cualquier contrato para transacciones autorizadas por la LG con el Gobierno de Venezuela u otras entidades cubiertas (por ejemplo, Petróleos de Venezuela, S.A. en la LG 52A o CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA en la LG 51B) especifique que los términos del contrato se interpreten de conformidad con las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos. Las LG también exigen que los procedimientos de resolución de controversias relacionados con el contrato o su incumplimiento se lleven a cabo en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur. Si las partes acuerdan someter su controversia a arbitraje, las normas procesales aplicables serán las acordadas por las partes, las de instituciones reconocidas internacionalmente o las del lugar del arbitraje. Este requisito implica que las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos deben regir las cuestiones de derecho contractual entre las partes relacionadas con el contrato, incluyendo su interpretación, las obligaciones de cumplimiento contractual, el incumplimiento, las soluciones contractuales, las obligaciones de pago, la terminación, la validez, la cesión o novación y la exigibilidad del contrato. Este requisito permite la inclusión de cláusulas contractuales que reconocen que ciertos aspectos de la actividad subyacente en Venezuela pueden estar sujetos a la legislación y normativa venezolana aplicable, incluyendo las leyes y normativas que rigen el ejercicio de la autoridad reguladora soberana de Venezuela, los permisos y licencias administrativas, las concesiones, la legislación laboral, ambiental, de salud y seguridad, y otros requisitos reglamentarios obligatorios.
Publicado el 10 de junio de 2026

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