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OFAC OCAE LICENCIA GENERAL 47A Autorización Venta Diluyentes Origen Estadounidense a Venezuela

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EN ESPAÑOL LG 47A PDF

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

 

DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591

LICENCIA GENERAL N.° 47A

Autorización para la venta de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela

 

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (en conjunto, “Entidades de PdVSA”), que sean habituales y necesarias para la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, entrega o transporte de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela, siempre que cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las Entidades de PdVSA exija que (i) los términos del contrato se interpreten de conformidad con las leyes de un estado o otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos y (ii) los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato se llevan a cabo en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur.

Nota 1 al apartado (a). Las transacciones autorizadas por el apartado (a) incluyen el procesamiento de pagos, la organización de servicios de transporte marítimo y logística, incluido el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la organización de servicios portuarios y terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela.

Nota 2 al apartado (a). El requisito del apartado (a) (i) permite la inclusión de cláusulas contractuales que reconozcan que ciertos aspectos de la actividad subyacente en Venezuela pueden estar sujetos a la legislación y reglamentación venezolana aplicable, incluidas las leyes y reglamentaciones que rigen el ejercicio de la autoridad soberana de Venezuela, los permisos y licencias administrativas, las concesiones, la legislación laboral, ambiental, de salud y seguridad, y otros requisitos reglamentarios obligatorios.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, criptomoneda o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en o constituida bajo las leyes de la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;

(3) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado conforme al VSR, salvo lo dispuesto en el apartado (a); o

(4) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre diluyentes de origen estadounidense a Venezuela conforme a esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Las cantidades y los valores; y

(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones.

(d) Los informes descritos en el apartado (c) deberán presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso.

(e) Con vigencia a partir del 10 de junio de 2026, la Licencia General n.° 47, de fecha 3 de febrero de 2026, queda reemplazada y anulada en su totalidad por la presente Licencia General n.° 47A.

Nota a la Licencia General n.° 47A: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith

Director Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 10 de junio de 2026

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