OFAC OCAE Licencia General 50B Autorización Transacciones Operaciones Sector Petróleo Gas en Venezuela Ciertas Entidades

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.° 50B
Autorización de transacciones relacionadas con las operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela de ciertas entidades
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, “Entidades PdVSA”), que estén relacionadas con las operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela de las entidades enumeradas en el Anexo de esta licencia general y sus subsidiarias, siempre que:
(1) Todo contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las Entidades PdVSA requiera que (i) los términos del contrato se interpreten de conformidad con las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos y (ii) Los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato se llevan a cabo en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur; y
(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluidos los pagos de impuestos locales, permisos o tasas, se realiza en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
Nota 1 al párrafo (a)(2). Todo pago de impuestos o regalías sobre petróleo o gas al Gobierno de Venezuela, PdVSA o cualquier entidad de PdVSA deberá depositarse en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros o en cualquier otra cuenta según lo indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Nota 2 al párrafo (a). El requisito del párrafo (a)(1)(i) permite la inclusión de cláusulas contractuales que reconozcan que ciertos aspectos de la actividad subyacente en Venezuela pueden estar sujetos a las leyes y reglamentos venezolanos aplicables, incluidas las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio de la autoridad soberana de Venezuela, los permisos y licencias administrativas, las concesiones, las leyes laborales, ambientales, de salud y seguridad, y otros requisitos reglamentarios obligatorios.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominados en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China o cualquier entidad que sea propiedad de, esté controlada por o participe en una empresa conjunta con dichas personas;
(3) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado conforme al Reglamento de Sanciones de Venezuela (VSR); o
(4) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.
(c) Toda persona que realice transacciones conforme a esta licencia general deberá proporcionar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov que identifique:
(1) Las partes involucradas;
(2) Una descripción de las transacciones, incluyendo, según corresponda, las cantidades, valores y fechas de las transacciones; y
(3) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.
(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso. (e) Con vigencia a partir del 10 de junio de 2026, la Licencia General N.° 50A, de fecha 18 de febrero de 2026, queda sustituida y reemplazada en su totalidad por la presente Licencia General N.° 50B.
Nota a la Licencia General N.° 50B: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluyendo la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 10 de junio de 2026
ANEXO: Entidades autorizadas:
BP PLC. CHEVRON CORPORATION. ENI S.p.A. ETABLISSMENTS MAUREL & PROM S.A.
REPSOL S.A. SHELL PLC

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